
SANTO DOMINGO.- La Dirección General Información y Defensade los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) llamó a los centros de salud públicos y privados a que brinden atención médica en casos de emergencia tal como establece la Constitución y la ley General de Salud.
Asimismo, instó a erradicar el cobro indebido a afiliados cuando se encuentran frente a una emergencia, práctica que prohíbe la ley 87-01 y resoluciones emitidas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
En ese orden, la titular de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, le sugirió a los afiliados a los que se les violen sus derechos en seguridad social a que vayan a formalizar sus reclamos ante esa institución.
En un comunicado de prensa explicó que la Ley 87-01 sobre Seguridad Social establece las responsabilidades de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) y determina en el artículo 181 a los infractores del Seguro Familiar de Salud (SFS).
Además, la funcionaria habló al respecto en un panel organizado por el programa Esta Noche Mariasela, en el que también participó el abogado Aldo Peguero, quien luego de perder a su esposa el 28 de diciembre por un cáncer de páncreas en una clínica de Santo Domingo, se le exigió un depósito de 200 mil pesos, pero tras realizar el pago lo condujeron al departamento legal, para un reconocimiento de deuda por un millón 200 mil pesos, que debía efectuar en cuotas de 200 mil pesos mensuales.
Peguero formalizó su queja por cobro de depósito y retención de cadáver en una Prestadora de Servicios de Salud ante la Dida.
“Estamos trabajando y haciendo una investigación completa, queremos crear un precedente con este caso, porque debe de haber un régimen de consecuencia para las clínicas que cometen este tipo de infracciones”, dijo Serrata Méndez.